Código de Ética del Consultor |
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LA ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSULTORÍA (APC) RESPALDA COMO PRINCIPIO EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FEDERACIÓN PANAMERICANA DE CONSULTORES (FEPAC) |
01 El consultor ajustará en todo momento su ejercicio profesional a principios de justicia y lealtad en sus relaciones con patrones, clientes, subalternos y obreros. |
02 No ofrecerá, dará o recibirá comisiones o remuneraciones indebidas. |
03 No concurrirá deliberadamente, ni invitará a licitaciones de estudios de ingeniería. |
04 No tratará de suplantar a otro consultor en empleos o contratos ya concedidos. |
05 No perjudicará en forma alguna la reputación profesional, las perspectivas de trabajo o las actividades de otros consultores. |
06 No revisará o modificará proyectos realizados por otro consultor sin el conocimiento de éste, a menos que su relación con el cliente o patrono haya terminado. |
07 No se recomendará o anunciará en términos laudatorios, ni ofrecerá sus servicios en especialidades en las que no sea razonablemente experto. |
08 No utilizará las ventajas de un cargo remunerado para competir con la práctica de otros profesionales. |
09 No solicitará o usará influencias para la obtención de trabajos profesionales. |
08 No actuará en forma alguna que tienda a menoscabar el honor, la dignidad y la integridad de la profesión. |