Los cambios al Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas entran en vigencia para todos los contratos que se firmen como resultado de procesos de selección convocados a partir hoy.
Si bien la norma es perfectible, según especialistas del sector consultoría y construcción, los cambios introducidos en materia deejecución contractual de obras representan un avance importante. Estos alcances fueron expuestos por el Ing. Marco Cruzado Puente, ingeniero consultor y adjudicador, durante una conferencia organizada por elCentro de Arbitraje y Prevención de Disputas del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lima.
Durante su presentación, el Ing. Cruzado Puente explicó las modificaciones a diversos artículos del Reglamento, entre ellos: lavigencia del contrato (art. 106); tipos y garantías contractuales (art. 113); procedimiento de resolución de contrato (art. 122); sistemas de entrega de obras (art. 158); modalidad de pago en la ejecución de obras y consultoría (art. 161); expediente técnico de obra (art. 170); inicio del plazo de ejecución contractual según el sistema de entrega (art. 176); entrega del adelanto directo en obras y consultoría (art. 179); prestaciones adicionales para la consultoría de obra (arts. 193 al 195); y ampliación del plazo contractual (art. 198), entre otros.
APC estará publicando próximamente el video completo de esta presentación, como parte de su compromiso con la difusión técnica y el fortalecimiento del sector.




